Convocatoria Abierta para servicios de Administración - Aseo y Mantenimiento
PARÁGRAFO 1º. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.
Tal como lo establece el art. 3º. De la Ley 675 de 2001, es el “… Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”.
Asimismo, el art. 5, párrafo final señala que:
“los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto”.
Los artículos anteriores forman parte de algunas de las normas que sirven para denotar la relevancia que tiene el Reglamento de Propiedad Horizontal, pues la Ley no puede prever todas las circunstancias y problemas que se llegan a presentar dentro de la copropiedad, por lo que se hace necesario la adecuación de unos estatutos que se acuerdan entre las partes y se aceptan libremente como complemento de las disposiciones legales.