Convocatoria Abierta para servicios de Administración - Aseo y Mantenimiento
El impuesto predial unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos y parqueaderos, predios no urbanizables, locales de comercio, bodegas y fábricas, predios dotacionales o propiedades rurales dedicadas a la agricultura que estén ubicados dentro de un municipio en el territorio nacional.
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Para el impuesto predial se debe tener el número catastral que consta de 15 dígitos que se encuentra al respaldo de la primera hoja de las escrituras.